MODALIDADES PARA DESTINAR MERCANCÍA
Despacho anticipado.- dentro del plazo de treinta días calendario antes
de la llegada del medio de transporte.
Las mercancías deben arribar en
un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día
siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo,
salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado conforme a lo previsto
en el literal D de la sección VII, las mercancías serán sometidas a
despacho diferido, en cuyo caso el despachador de aduana solicita la
rectificación de la modalidad de despacho a través de una solicitud electrónica
de rectificación de la declaración.
La
aceptación de la solicitud electrónica es automática y sin presentación física
de documentos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
i. La declaración tenga canal de control
asignado;
ii. El depósito temporal haya transmitido el ingreso
y recepción de la mercancía, y;
iii. Solo se rectifiquen uno o más de los
siguientes datos vinculados al cambio de modalidad:
- Tipo de modalidad de despacho (obligatorio)
- Código de punto de llegada
- Aduana, año, número y vía de transporte del
manifiesto
- Documentos de transporte.
- Puerto de embarque
- Puerto de destino
- Fecha de embarque
-
Código de depósito temporal
De no cumplirse con las condiciones señaladas
en el párrafo precedente, el despachador de aduana solicita la rectificación de
la modalidad de despacho de acuerdo al procedimiento específico “Solicitud
Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07.
El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho
anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo y
puede optar por el traslado al depósito temporal o a la zona primaria con
autorización especial (ZPAE).
Despacho urgente.- dentro
del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte
y hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término de la
descarga.
Vencido
dicho plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido para lo cual
rectifica la declaración de acuerdo a lo señalado en el procedimiento
específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración Única de
Aduanas” INTA-PE.01.07.
Las
declaraciones sujetas a la modalidad de despacho urgente no eximen al
declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y documentos
exigidos por el régimen de importación para el consumo.
Despacho diferido.- dentro del plazo de quince días
calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga.
Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y puede ser sometida a
los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento de la Ley previo
cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destinen.
Fuente: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importacA/procGeneral/ctrlCambios/cambios/cc-pg.01-014.05.07.2016.htm
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