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MODALIDADES DE IMPORTACIÓN

MODALIDADES PARA DESTINAR MERCANCÍA


    Despacho anticipado.- dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte. 
    Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado conforme a lo previsto en el literal D de la sección VII,  las mercancías serán sometidas a despacho diferido, en cuyo caso el despachador de aduana solicita la rectificación de la modalidad de despacho a través de una solicitud electrónica de rectificación de la declaración. 
       La aceptación de la solicitud electrónica es automática y sin presentación física de documentos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
i. La declaración tenga canal de control asignado;
ii. El depósito temporal haya transmitido el ingreso y recepción de la mercancía, y;
iii. Solo se rectifiquen uno o más de los siguientes datos vinculados al cambio de modalidad:
-   Tipo de modalidad de despacho (obligatorio)
-    Código de punto de llegada
-    Aduana, año, número y vía de transporte del manifiesto
-    Documentos de transporte.
-    Puerto de embarque
-    Puerto de destino
-    Fecha de embarque
-    Código de depósito temporal
    De no cumplirse con las condiciones señaladas en el párrafo precedente, el despachador de aduana solicita la rectificación de la modalidad de despacho de acuerdo al procedimiento específico “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07.
    El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo y puede optar por el traslado al depósito temporal o a la zona primaria con autorización especial (ZPAE).
  
    Despacho urgente.- dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.
    Vencido dicho plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido para lo cual rectifica la declaración de acuerdo a lo señalado en el procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07.
    Las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen de importación para el consumo.

    Despacho diferido.- dentro del plazo de quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y puede ser sometida a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento de la Ley previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destinen.

Fuente: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importacA/procGeneral/ctrlCambios/cambios/cc-pg.01-014.05.07.2016.htm

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