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PREGUNTAS FRECUENTAS SOBRE IMPORTACIÓN




¿Qué puedo importar?

Debemos tener en cuenta la calificación de "mercancías prohibidas y restringidas". Como su nombre lo indica, no se permitirá la importación de mercancías prohibidas; sin embargo, para el caso de mercancías restringidas, sólo será posible su importación, si obtiene la correspondiente autorización del sector competente, todas las demás mercancías pueden ser importadas, cumpliendo las formalidades aduaneras para cada caso.


¿Es exigible tener RUC para importar?

Como persona natural, usted puede efectuar operaciones de importación sin necesidad de contar con RUC, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, incisos "g" y "h" de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (Decreto Legislativo Nº 943), pero siempre que se encuentre en algunas de las siguientes situaciones :
  1. Cuando realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
  2. Cuando las personas naturales por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00), y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00).
¿Tendré que tramitar mi RUC ante la SUNAT?

Si no se encuentra dentro de los supuestos detallados en la pregunta anterior, para hacer sus trámites de importación deberá contar con su RUC (Registro Único de Contribuyentes) que es un registro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.


¿Qué documentación es exigible para hacer una Importación?


Los documentos exigibles para su trámite ante la SUNAT, en términos generales son:

DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según medio utilizado, Excepcional-mente puede utilizarse una Declaración Jurada de transporte, cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios.


FACTURA: Documento equivalente y/o declaración jurada de valor según modalidad de importación.


COMPROBANTE DE PAGO: Para el caso en que se efectúen transferencias de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en los casos señalados en los procedimientos.


CARTA PODER NOTARIAL: para el despacho simplificado, cuando el despacho lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario.


OTROS DOCUMENTOS DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL DESPACHO: conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.


Nos referíamos anteriormente a las mercancías restringidas, en el sentido de que solo podrán ser importadas, cuando cuenten con las respectivas autorizaciones, que emiten las entidades competentes según la naturaleza de las propias mercancías.

Así mismo, tenemos otros documentos, como aquellos que acreditan una donación y lista de contenido, certificado de origen, resolución liberatoria, entre otros, según su naturaleza.
Con estos documentos, y la autorización del sector competente, de corresponder, usted presentará su declaración para importar, que puede ser una Declaración Simplificada de Importación o una Declaración Única de Aduanas, según corresponda.

¿Y qué formas de despacho de importación existen?


Las formas de importación, se dan en función al monto de las mercancías a importar o a su naturaleza, así tenemos p
ara importar muestras sin valor comercial, obsequios cuyo valor no exceda de los US$ 1 000,00 (Mil Dólares Americanos), o mercancías por un monto que no exceda los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), tenemos al DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN, que utiliza el formato Declaración Simplificada de Importación (DS); Para los efectos, usted como importador, -o a quien autorice mediante carta notarial-, presenta los formatos de la DS, adjuntando la documentación detallada en la respuesta anterior.
(Procedimiento Específico de DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN)
Pero cuando el valor FOB de la mercancía sea superior a los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), se presenta el formato de Declaración Única de Aduanas. Esta variante, denominada Régimen General de IMPORTACIÓN DEFINITIVA, requiere la intervención de un despachador de aduana, que es un operador del comercio exterior que actúa como intermediario del proceso. Deberá adjuntar la documentación correspondiente, señalada en la respuesta anterior.

¿Qué pasa si sólo quiero importar muestras, como paso previo para conocer potenciales proveedores y entablar contactos?


En principio, entendemos por muestras para importación a aquellos productos o manufacturas, que al ingresar al país sólo tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser éstas con o sin valor comercial, se entiende que la muestra no tiene carácter comercial cuando no exista venta entre las partes.


fuente: http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/importac.htm

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Es la acción comercializar bienes y/o servicios de países foráneos, en un determinado país. Imagen 1:    https://image.slidesharecdn.com/expodepelucasjose-150321173827-conversion-gate01/95/importacion-2-638.jpg?cb=1426960151